Decidir –o aceptar– que no será un 0 kilómetro, que será un auto usado. Ir a la concesionaria –o buscar por internet– y encontrar el que gusta, al precio que se acomoda al presupuesto. El final parece resuelto, pero al momento de los papeles, aparece un gasto sorpresa: la transferencia, que en algunos casos obligan a hacerla con la agencia.
–Se va mucho el precio, ¿No la puedo hacer yo a la transferencia?– pregunta un cliente interesado en un vehículo.
–No, nosotros nos encargamos de ese proceso– responden en la agencia.
Así, un Toyota Corolla 2018 pasó de costar $ 21.000.000, el valor al que fue publicado por una conocida agencia de Adrogué, a $ 22.470.000. La agencia cobró $ 1.470.000 (un 7% del valor del auto) por la transferencia.
Si el cliente hubiera hecho la transferencia por su cuenta, hubiera pagado $ 228.880, de acuerdo a la tabla de la Dirección de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA).
Las ventas de autos usados rompieron un nuevo récord este año y en los primeros seis meses del año se vendieron 918.404 unidades, el número más alto desde 1995 cuando comenzó a hacerse la medición, , según la Cámara de Comercio Automotor (CCA). Es un 24% más que en el mismo período de 2024.
Muchos compradores de usados, tanto en concesionarias como en agencias oficiales de las marcas, se encuentran con esta situación: alrededor de «un 7% por gastos de transferencia» o «entre un 10% y un 13% del valor del auto por gestión, transferencia, escribanía, alta/baja de patentes, y prenda si se financia», según corresponda, por ese ítem.
Ahí se debaten entre seguir adelante con la transacción, aunque no les permitan hacer el trámite por su cuenta, o decir «no» y comprar a «dueño directo».
¿Es obligación hacer la transferencia donde se compra un usado o es una avivada de quienes manejan la oferta?
Clarín consultó a las concesionarias, a un abogado especialista en el rubro y a una mediadora en consumo automotriz, para saber cuán atados están los compradores de usados a estos gastos extra.
«Todo depende de si fue informado en el precio cuando se ofreció el vehículo. Habrá que ver cómo estaba hecha la publicidad de esa venta. Si estaba ofrecido con la transferencia y demás gastos administrativos en el precio final, no es desleal, porque te lo dijeron desde el principio», arranca Silvana Alonso, abogada especialista en industria automotriz y el mercado asegurador.
«Si se agrega después el gasto, habría que verlo, porque podría ser desleal«, diferencia.
La clave, aunque parezca una obviedad, es leer la letra chica de la oferta. Eso hace a la diferencia entre aceptar o enojarse. Pero hay más puntos a tener en cuenta.
«También depende de si es un contrato con el precio financiado, porque ahí hay otro contrato, de prenda, o si es precio contado, en un sólo pago», agrega Alonso.
Transferencias de autos usados: qué dice la ley
La abogada especialista en industria automotriz explica que en los casos de compras de vehículos, sean 0 kilómetro o usados, el comprador tiene el derecho solicitar la documentación al vendedor para hacer la inscripción inicial o la transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor.
«Este derecho podría estar restringido en los casos en los que hay un contrato de prenda y el acreedor realiza la inscripción y/o transferencia del vehículo. Esto se debe a que hay una deuda y la unidad se pone en garantía para el caso de incumplimiento de los pagos. Esta situación podría darse en las compras por planes de ahorro, préstamos bancarios o con financiación de la concesionaria o automotriz», detalló Alonso.
Desde la CCA, que nuclea a los concesionarios de usados, dicen a Clarín que hacer la transferencia a través de la agencia es una práctica que facilita y asegura la compra para ambas partes.
«Es un caso de responsabilidad del concesionario o agencia. El auto no puede salir del local sin ser transferido. Vos podés plantear: ‘Hago la trasferencia yo’. Pero tenés que agarrar los papeles, ir al registro donde se hace la operación, que significa una pérdida de tiempo, tener que sacar turno. La agencia o la concesionaria te hace la transferencia en 24 o 48 horas», describen.
Por fuera de lo que esté debidamente mencionado en las condiciones publicadas en la oferta, el abogado Matías Barberis aclara que «no hay ninguna norma que obligue al comprador a realizar la transferencia del vehículo exclusivamente a través del concesionario y/o a través del servicio de gestoría que ellos puedan ofrecer».
La DNRPA establece que la transferencia de dominio –el cambio de titular– es un trámite que puede efectuar el propio comprador directamente en cualquier Registro Seccional del Automotor, una vez firmados los formularios correspondientes (Formulario 08).
«Normalmente las agencias o concesionarios tienen ya firmado y certificado el Formulario 08 por el titular anterior (junto con la verificación policial en caso de corresponder), con lo cual podrían entregar ese documento al comprador y que este tramite la inscripción», resalta.
Y hay otra cuestión. «Lo que puede pasar es que el vehículo tenga una denuncia de venta (efectuada por el titular anterior para deslindar su responsabilidad) y que ya hayan pasado más de 30 días desde esa denuncia, lo que implica la inhabilitación para circular con ese vehículo», marca, como otro punto a tener en cuenta.
En la práctica, de todas formas, la transacción puede resultar abusiva.
«Muchas concesionarias de usados prefieren encargarse ellas mismas de la transferencia –por agilidad comercial o para asegurarse de que el trámite se haga de inmediato–, pero legalmente el comprador puede negarse a usar ese servicio«, insiste.
En este sentido, si bien la agencia puede ofrecer la gestoría para facilitar la transferencia, no puede legalmente “obligar” al comprador a utilizarlos como condición para venderle el auto.
«Forzar la contratación de un servicio adicional no deseado constituye una venta atada, práctica expresamente prohibida por las normas de defensa del consumidor. En tanto que configuraría un supuesto de cláusula abusiva en los términos del art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modificatorias)».
En particular, la Resolución N° 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor prevé expresamente en el inciso i) de su Anexo que «será considerada abusiva aquella cláusula que faculte al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta”.
La concesionaria, entonces, como detalla el abogado, «no podría exigirle al cliente que pague por su gestoría para concretar la compra del vehículo, ya que el vehículo es el producto principal y la transferencia es un trámite que el consumidor tiene derecho a realizar de la forma que prefiera».
En el día a día, apunta Barbieris, «muchas concesionarias informan un monto global denominado como ‘gastos administrativos’, para realizar el trámite de transferencia que en realidad incluyen diversos costos y honorarios que muchas veces no son detallados adecuadamente».
En otras palabras, cuando cobran ese ítem, suelen referirse no solo a los aranceles, formularios y/o sellados que percibe el Registro del Automotor, sino también a honorarios o cargos por el servicio de realizar esos trámites en nombre del comprador. Por ejemplo, por completar formularios, certificar firmas, desplazarse al Registro, entre otros.
«En este sentido, no es ilegal cobrar por un servicio efectivamente prestado, siempre y cuando el consumidor lo haya consentido y esté debidamente informado, en forma cierta, clara y veraz el detalle de todos los costos que están incluidos», sigue.
Específicamente, la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) en su artículo 4° obliga al proveedor a brindar “información cierta, clara y detallada” sobre las condiciones económicas de la venta, incluyendo todos los costos y gastos involucrados.
En el mismo sentido, en el art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación se prevé que: “El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.
Si el concesionario aplica un cargo para gestionar la transferencia, debe informar su monto y concepto de forma explícita, resume, «no puede sumarlo ocultamente ni presentarlo como obligatorio sin explicitarlo, ya que eso violaría el deber de información y transparencia hacia el consumidor», cierra el abogado.
MG